Mudanza durante el confinamiento

Mudanzas durante el confinamiento
La actual crisis de salud y situación económica ha llevado a que muchas personas deban cambiar de domicilio. Este confinamiento provocado por el virus nos lleva a preguntarnos ¿Podemos mudarnos durante un confinamiento? ¿Se puede realizar una mudanza durante el estado de alarma? El abogado Luis Delgado, experto en el tema ha respondido estas preguntas en el caso de que ocurre si mi contrato de arrendamiento expirara durante el estado de alarma.
¿Puedo realizar una mudanza durante el confinamiento?
La continua ampliación del Real Decreto N ° 463/2020 del 14 de marzo anunció el estado de alarma provocado por Covid-19. Este estado se ha modificado para avisarnos que se extenderá al menos hasta el 9 de mayo de este año. Los ciudadanos quieren saber si pueden continuar con los trámites previos para vender sus casas, comprar casas nuevas o mudarse a otro departamento de alquiler.
Desde que la Organización Mundial de la Salud propuso la emergencia de salud pública causada por Covid-19 el 11 de marzo de 2020, muchos otros problemas nos han plagado. Nuestra primera recomendación es usar el sentido común para asegurar nuestra salud y en general. En términos generales, haga todo lo posible para evitar moverse. Debemos tener siempre presente nuestra sinceridad en el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 7.1 de la Ley Civil. Sobre esta base, las partes deberán posponer la fecha en la mayor medida posible en función de la situación actual. . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 y el artículo 10.1 de la Ley de Ordenación del Territorio, en el contrato de arrendamiento que caduque durante este plazo, el arrendatario tiene derecho a exigir al propietario que asuma obligaciones de acuerdo con el artículo 11/2020 del Real Decreto. Se otorgan extensiones especiales de hasta seis meses.
Aunque es verdad que hay situaciones en la una mudanza en medio del estado de alarma es una causa de fuerza mayor.
¿Puedo mudarme? ¿Cómo justificarlo?
En el Real Decreto nº 10/2020, de 29 de marzo, se enumeran las excepciones relacionadas con las actividades laborales «esenciales», que enumera algunas excepciones, como las relacionadas con las necesidades básicas, la seguridad ciudadana o la atención médica. En el mismo anexo, se puede contemplar que «las empresas que han seguido desarrollándose desde el anuncio del estado de alarma y prestan servicios de transporte de personas y mercancías pueden seguir desempeñando sus funciones». Por tanto, parece que podemos contratar una empresa profesional para realizar esta mudanza, y los trabajadores de esta empresa observan todas las medidas de seguridad necesarias (guantes, máscaras, distancias de seguridad, etc.).
Si tienes que trasladar cajas, muebles y viajar de una casa a otra, es casi imposible pensar en mudarte solo. Según la modificación del Real Decreto 463/2020 de miércoles 25 de marzo, si vas conduciendo, pueden hacerlo dos personas juntas, sí, una conduce y la otra en la última fila, frente al conductor.
En el caso que me pare la policía por la mudanza. ¿Qué papeles puedo presentar?
El RD 463/2020 establece el estado de alarma, que suele restringir la movilidad y establece actividades permitidas, que incluyen la compra de alimentos y necesidades básicas, la asistencia a los centros médicos, el regreso a la residencia habitual, la asistencia a las personas mayores, y ser afectado por fuerza mayor o necesidades, Eventualmente conducirá a otras personas de naturaleza similar. Por tanto, debemos ser conscientes de que debemos utilizar documentos que acrediten la situación de necesidad o fuerza mayor para que la policía la verifique.
Si la policía solicita que se detenga el movimiento, hay una serie de documentos que pueden demostrar su legitimidad a los agentes:
- Contrato de arrendamiento o alquiler de la nueva vivienda o liquidación de los arrendatarios anteriores.
- Copia de compra o escritura de la casa o piso nuevo
- Contrato de alquiler de mudanza.
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